Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Archivos públicos

Art. 7

En vigor desde 16 nov 2002
1. Son obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos: a) Conservar el Patrimonio Documental de Castilla-La Mancha. b) Organizar los fondos documentales. c) Garantizar el acceso de los ciudadanos a la información y a los documentos. d) Facilitar a los organismos productores de la documentación el préstamo y la utilización de los datos contenidos en los documentos. e) Impedir el acceso a la información de aquellos documentos restringidos por las disposiciones de esta Ley. f) Mantener el secreto de las informaciones que posea por razón de su cargo y no deban ser divulgadas. 2. En cada dependencia de archivo central, intermedio e histórico integrada en el sistema de archivos de Castilla-La Mancha deberá haber un archivero con la titulación adecuada. Las dependencias de los archivos de oficina podrán estar atendidas por personal administrativo y auxiliar.
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eli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-7

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