Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 16 nov 2002
1. Las solicitudes de acceso a los documentos deberán ser realizadas por escrito y dirigidas al órgano del que dependa el archivo correspondiente. 2. En el subsistema de archivos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, corresponde resolver las solicitudes de acceso a los siguientes órganos: a) En relación con los documentos depositados en las dependencias de los archivos de oficina, al órgano directivo del cual dependa la correspondiente unidad administrativa. b) En relación con los documentos depositados en las dependencias de los archivos centrales, a los Secretarios generales y a los Secretarios generales técnicos de las Consejerías correspondientes. c) En relación con los documentos depositados en las dependencias Archivo de Castilla-La Mancha y en los Archivos Históricos Provinciales, los órganos directivos de quien dependan. 3. Las solicitudes de ejercicio del derecho de acceso a la documentación habrán de ser resueltas y notificadas al interesado en el plazo de un mes desde que la solicitud accediera al registro del órgano competente para su resolución. Si transcurrido este plazo la Administración correspondiente no hubiera resuelto y notificado la resolución al interesado, éste podrá entender que la petición ha sido denegada.
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eli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-35

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