Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 30

En vigor desde 16 nov 2002
1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha los municipios podrán mancomunar los siguientes servicios: a) La contratación de un archivero o archiveros para el servicio a todos los municipios integrantes de la Mancomunidad. b) La concentración en un solo edificio de toda la documentación generada por los municipios integrantes de la Mancomunidad. 2. Los municipios podrán depositar la documentación de más de quince años en el Archivo Histórico Provincial correspondiente, previo informe del Consejo de Archivos de Castilla-La Mancha. 3. Es obligatoria la existencia de un archivero municipal en los municipios de más de 20.000 habitantes. 4. Los municipios recibirán asistencia técnica y, en su caso, apoyo económico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de convocatorias o mediante convenios u otras formas de colaboración que puedan articularse entre las distintas Administraciones.
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eli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-30

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