Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 32
En vigor desde 16 nov 2002
Los archivos públicos tienen encomendadas en el campo de la gestión administrativa la custodia de los documentos para:
a) Justificar las actuaciones y actividades de las instituciones.
b) Testimoniar los derechos y deberes de las instituciones y de los ciudadanos.
c) Garantizar la transparencia y legalidad de las actuaciones de las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias.
d) Apoyar las medidas necesarias para la simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-32