Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 16 nov 2002
Los archivos públicos tienen encomendadas las siguientes funciones en el campo de la información administrativa:
a) Elaborar cuantos informes y estadísticas de los datos contenidos en los archivos les sean requeridos por las instituciones de quien dependen.
b) Facilitar a la institución, de quien dependan, la consulta de cuantos datos les sean necesarios para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el ámbito de su competencia.
c) El préstamo a la institución productora de cuantos documentos originales sean necesarios para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el ámbito de su competencia.
d) Facilitar a las personas e instituciones públicas reconocidas por la legislación vigente cuantos datos y documentos originales necesiten para el ejercicio de sus competencias de inspección, jurisdicción y control.
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Proeli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-33