Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 16 nov 2002
1. Es gratuita la consulta directa de los documentos así como la utilización de los instrumentos de búsqueda de los mismos.
2. La obtención de copias o certificaciones de los documentos podrá sujetarse al abono de las tasas que se hallen legalmente establecidas, las cuales en ningún caso podrán tener carácter disuasorio.
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Proeli/es-cm/l/2002/10/24/19#art-38