Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 19

En vigor desde 16 jul 1997
1. La Comisión de Recursos es el órgano colegiado encargado de la resolución de los recursos que, conforme a esta Ley, puedan interponerse contra los actos de los Colegios Profesionales, que no estén integrados en el correspondiente Consejo de Colegios de Madrid. 2. Esta Comisión no estará sometida a instrucciones jerárquicas del órgano de gobierno de los Colegios y respetará en su actuación los principios, garantías y plazos que la Ley reconoce a los ciudadanos y a los interesados en todo procedimiento administrativo. 3. La composición, competencias y régimen de funcionamiento de la Comisión de Recursos se determinará, en su caso, en los Estatutos.
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eli/es-md/l/1997/07/11/19#art-19

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