Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimocuarta bis

En vigor desde 7 nov 2018
La aplicación del tipo de gravamen especial establecido el artículo 43 de esta Ley en el caso de sucursales de la Zona Especial Canaria de entidades con residencia fiscal en España no impedirá a dichas entidades formar parte de un grupo fiscal que aplique el régimen de consolidación fiscal previsto en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. No obstante lo anterior, la parte de la base imponible de la entidad que forme parte de un grupo fiscal y que sea atribuible a la sucursal de la Zona Especial Canaria no se incluirá en la base imponible individual de la entidad a efectos de la determinación de la base imponible del grupo fiscal, siendo objeto de declaración separada en los términos que reglamentariamente se determinen. Se añade, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2018, por el .43 de la Ley 8/2018, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-15139#au

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eli/es/l/1994/07/06/19#disposicion-adicional-decimocuarta-bis

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