Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 1 ene 2015
El porcentaje de la deducción por actividades de innovación tecnológica que se realicen en Canarias y cumplan los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, será del 45 por ciento, sin que le resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo 94.1.a) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. Se añade por el art. único.18 del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13248 .

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eli/es/l/1994/07/06/19#disposicion-adicional-decimotercera

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