Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 8 jul 1994
El Gobierno de la Nación gestionará ante las instituciones de la Unión Europea la consolidación de un Estatuto Permanente derivado de su condición de Región Ultraperiférica.
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eli/es/l/1994/07/06/19#disposicion-adicional-decima

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