Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 69

En vigor desde 25 jun 2000
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por infracciones graves, a los cuatro años. La acción para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirá al año y, en el caso de las impuestas por infracciones graves, a los cuatro años. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción. 3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si el mismo permaneciese interrumpido durante más de tres meses por causa no imputable al infractor. Se modifica por el .5 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11832 .

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eli/es/l/1994/07/06/19#art-69

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