Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 66

En vigor desde 1 ene 2015
1. Las infracciones se clasifican en graves y leves. 2. Son infracciones graves: a) El desarrollo por las entidades de la Zona Especial Canaria de actividades no incluidas en la autorización prevista en el artículo 40 de esta Ley. b) El incumplimiento de alguno de los requisitos contenidos en las letras d), e) y f) del apartado 2 del artículo 31 de la presente Ley, salvo causa de fuerza mayor y sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo de la letra d) del apartado 2 de dicho artículo. c) La inobservancia del deber de remisión de información exigible al amparo del artículo 38 de esta Ley, siempre que consten, al menos, dos requerimientos expresos y por escrito, del Consorcio de la Zona Especial Canaria. 3. Son infracciones leves: a) El incumplimiento de las instrucciones sobre el funcionamiento de la Zona Especial Canaria que hayan sido dictadas por el Consorcio de la Zona Especial Canaria. b) El incumplimiento de cualquier obligación derivada de esta Ley y sus normas de desarrollo, siempre que no se encuentren tipificadas como infracción grave. Se modifica por el art. único.16 del Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13248 . Se modifica por el .5 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11832 . Se modifica el apartado 2.b) por el .8 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1996-29117 . Se modifica por el art. único.17 del Real Decreto-Ley 3/1996, de 26 de enero. Ref. BOE-A-1996-1707 .

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eli/es/l/1994/07/06/19#art-66

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