Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 64

En vigor desde 25 jun 2000
1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Título, en relación con los requisitos y condiciones a que quedan sujetas las entidades de la Zona Especial Canaria para poder acogerse al régimen previsto en esta Ley, será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en las normas contenidas en el presente capítulo. 2. Corresponderá al Consorcio de la Zona Especial Canaria la potestad sancionadora, la cual ejercerá a través de su Consejo Rector cuando se trate de las sanciones reguladas en este capítulo. En los demás casos, la potestad sancionadora se ejercerá de acuerdo con la normativa aplicable. Se modifica por el .5 del Real Decreto-Ley 2/2000, de 23 de junio. Ref. BOE-A-2000-11832 .

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eli/es/l/1994/07/06/19#art-64

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