Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 24 nov 2002
1. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Se modifica por el art. 53.6 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/12/19#art-20