Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
En vigor desde 2 jul 2010
Corresponderá al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas la potestad sancionadora respecto de los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, así como en relación a las personas y entidades a que se refiere el artículo 8 ter. c) y d) de esta Ley y a los sujetos no auditores a los que alcanzan las prohibiciones establecidas en los artículos 8 quinquies y 13 de esta Ley, respecto de las infracciones tipificadas en esta Ley, y la ejercerá de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Ley.
La responsabilidad civil o penal en la que, en su caso, puedan incurrir les será exigible en la forma que establezcan las leyes.
Se modifica por el art. único.15 de la Ley 12/2010, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2010-10421
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1988/07/12/19#art-15