Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición transitoria
En vigor desde 1 ene 1986
Las letras de cambio, pagarés y cheques emitidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, aun cuando estuvieren en blanco, se regirán a todos los efectos por las disposiciones anteriores a pesar de que alguna de las obligaciones que en ellos se contengan se suscriba con posterioridad a esa fecha.
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Proeli/es/l/1985/07/16/19#disposicion-transitoria