Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO XI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 1986
El párrafo segundo del artículo 60 del Código de Comercio quedará redactado así: «Exceptuándose las letras de cambio, los pagarás y los cheques, así como los préstamos respecto a los cuales se estará a lo que especialmente para ellos establecen la Ley Cambiaria y del Cheque y este Código respectivamente.»
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eli/es/l/1985/07/16/19#disposicion-adicional-segunda

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