Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO XI
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 1 ene 1986
Quedan derogados, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, los artículos 443 a 543 del Código de Comercio: el artículo 950 del mismo cuerpo legal, en lo relativo a la prescripción de las acciones derivadas de los títulos regulados en esta Ley, y el artículo 1.465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
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Proeli/es/l/1985/07/16/19#disposicion-derogatoria