Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Artículo cincuenta y nueve

En vigor desde 1 ene 1986
El que hubiere reembolsado la letra de cambio podrá reclamar de las personas que sean responsables frente a él: 1. La cantidad íntegra que haya pagado. 2. Los intereses de dicha cantidad, calculados al interés legal del dinero, aumentado en dos puntos, a partir de la fecha del pago. 3. Los gastos que haya realizado.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-cincuenta-y-nueve

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