Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Artículo cincuenta y nueve
59 / 174En vigor desde 1 ene 1986
El que hubiere reembolsado la letra de cambio podrá reclamar de las personas que sean responsables frente a él:
1. La cantidad íntegra que haya pagado.
2. Los intereses de dicha cantidad, calculados al interés legal del dinero, aumentado en dos puntos, a partir de la fecha del pago.
3. Los gastos que haya realizado.
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Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-cincuenta-y-nueve