Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo ciento doce
En vigor desde 1 ene 1986
El cheque puede librarse:
a) A favor o a la orden del mismo librador.
b) Por cuenta de un tercero.
c) Contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos del mismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-doce