Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo ciento doce

En vigor desde 1 ene 1986
El cheque puede librarse: a) A favor o a la orden del mismo librador. b) Por cuenta de un tercero. c) Contra el propio librador, siempre que el título se emita entre distintos establecimientos del mismo.
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eli/es/l/1985/07/16/19#articulo-ciento-doce

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