Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 20 ene 2021
La Administración de la Generalidad debe elaborar un estudio, en colaboración con el resto de las administraciones públicas implicadas, sobre la conveniencia y la viabilidad de crear un registro de garantías, avales y depósitos que aglutine los diversos avales y depósitos individuales constituidos por una entidad en uno general que supla los diferentes avales que actúan como garantía para la realización de obras o actividades. Este estudio debe analizar la viabilidad de un aval global para todas las administraciones que actúan en Cataluña.
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