Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 20 ene 2021
1. Hasta que se haya hecho efectivo el desarrollo tecnológico que permita la tramitación unificada de los procedimientos para el ejercicio de actividades económicas que sea competencia de las administraciones locales, la tramitación unificada puede gestionarse desde el portal único para las actividades económicas, siendo responsabilidad de la Administración local la definición del procedimiento administrativo transitorio correspondiente a los trámites municipales. 2. Hasta que se haya hecho efectivo el desarrollo tecnológico que permita la tramitación unificada de las tasas asociadas a los procedimientos de actividad económica que sea competencia de las administraciones locales, el procedimiento puede gestionarse desde el portal único para las actividades económicas, siendo responsabilidad de la Administración local la definición del procedimiento administrativo transitorio correspondiente a las tasas municipales.
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eli/es-ct/l/2020/12/28/18#disposicion-transitoria-primera

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