Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 49

En vigor desde 20 ene 2021
Si transcurre un año desde la incoación del expediente sancionador sin que el órgano competente haya dictado y notificado resolución expresa, se entiende que el procedimiento ha caducado y que deben archivarse las actuaciones, teniendo en cuenta que debe excluirse del cómputo las paralizaciones no imputables a la Administración y las suspensiones o ampliaciones de plazos que se acuerden de conformidad con la legislación del procedimiento administrativo.
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eli/es-ct/l/2020/12/28/18#art-49

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