Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 62

En vigor desde 4 ago 2017
1. Con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo puede abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. 2. Las actuaciones previas deben orientarse a determinar, de la forma más precisa posible, los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pueden ser responsables y las circunstancias relevantes que concurren. 3. Corresponde al personal competente en materia de comercio que cumple tareas de inspección efectuar las actuaciones previas a que se refiere el capítulo I.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-62

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