Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 60

En vigor desde 4 ago 2017
1. Las actas o los informes emitidos por los inspectores deben proponer: a) La iniciación del procedimiento sancionador. b) El archivo de las diligencias. c) La inhibición a favor de otro órgano competente. d) La prosecución de las actuaciones o cualquier otra medida que se considere adecuada. 2. Una vez analizada la propuesta formulada por la persona que ha llevado a cabo la inspección, el órgano competente debe decidir el destino de las actuaciones practicadas.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-60

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