Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 59

En vigor desde 4 ago 2017
1. Los hechos constatados por el personal de la Administración que, en su condición de autoridad, cumpla tareas de inspección y que se formalicen en documento público observando los requisitos legales pertinentes, tienen valor probatorio y presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. 2. El personal inspector, en el ejercicio de sus actuaciones de inspección y control, puede extender actos y emitir informes. 3. Las actas de inspección deben estar numeradas y recoger, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación de la persona que lleva a cabo la inspección. b) Fecha, hora y lugar de la inspección. c) Nombre y apellidos o razón social y datos administrativos de identificación pública de la persona objeto de inspección. En el caso de que haya una o más personas comparecientes, nombre y apellidos, datos administrativos de identificación pública y, en su caso, calidad de su representación. d) Los hechos y los datos que el inspector considere relevantes en el ejercicio de sus funciones de inspección y control. e) Las manifestaciones que haga la persona que comparece. f) La solicitud de adopción de medidas provisionales, cuando corresponda. g) Firma del inspector. 4. En caso de que se investiguen actividades o servicios canalizados a través de servicios de la sociedad de la información en que no sea posible extender el acta ante la persona responsable de la actividad o en el caso de que su presencia pueda frustrar la finalidad de la inspección, debe notificarse el contenido del acta a dicha persona para que aporte los datos requeridos y pueda hacer las manifestaciones pertinentes. 5. Los informes pueden emitirse cuando sean relevantes para el esclarecimiento de los hechos inspeccionados o bien cuando la constatación de la infracción dependa de la documentación entregada por la persona inspeccionada con posterioridad al acta de inspección. 6. Los informes deben estar numerados y recoger, como mínimo, los siguientes datos: a) Identificación de la persona que lleva a cabo la inspección. b) Fecha y hora de la inspección. c) Nombre y apellidos o razón social y datos administrativos de identificación pública de la persona objeto de inspección. d) Los hechos y datos que el inspector considere relevantes en el ejercicio de sus funciones de inspección y control. e) La solicitud de adopción de medidas provisionales, cuando corresponda. f) Firma del inspector. 7. El acta y el informe pueden recoger, en cualquier tipo de soporte, la documentación e información que la persona que lleva a cabo la inspección estime necesaria, que debe incorporarse en anexos debidamente diligenciados.
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eli/es-ct/l/2017/08/01/18#art-59

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