Título TÍTULO ÚNICO
Art. 5
En vigor desde 30 dic 2015
1. Todos los datos publicados lo serán en formato de «datos abiertos», de manera que sean descargables, reutilizables y redistribuibles por parte de terceras personas ajenas a la Administración.
2. El formato descrito en el apartado anterior se atendrá a lo establecido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad previsto en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica y en el Real Decreto 1495/2011, de 24 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público para el ámbito del sector público estatal.
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Proeli/es-ex/l/2015/12/23/18#art-5