Título TÍTULO ÚNICO
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 30 dic 2015
1. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
2. En el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de Extremadura, se harán públicas, en los respectivos Portales de Transparencia, sedes electrónicas o páginas web, la totalidad de las cuentas en los términos previstos en esta ley. De igual forma, en el mismo plazo, se deberá facilitar al órgano responsable del mantenimiento del Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura las correspondientes direcciones web para poder realizar los respectivos enlaces con ellas.
3. En el plazo de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial de Extremadura, se dispondrá de los mecanismos necesarios para poder acceder al saldo global de cada cuenta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2015/12/23/18#disposicion-final-tercera