Título TÍTULO ÚNICO
Art. 3
En vigor desde 30 dic 2015
Toda la información sujeta a las obligaciones de transparencia previstas en la presente ley, será publicada en los respectivos Portales de Transparencia, sedes electrónicas o páginas web de las instituciones, entidades y organismos sometidos a la misma, sin perjuicio de la obligación de facilitar al órgano responsable del mantenimiento del Portal de la Transparencia y Participación Ciudadana de la Junta de Extremadura, las correspondientes direcciones web para poder realizar los respectivos enlaces con ellas.
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Proeli/es-ex/l/2015/12/23/18#art-3