Art. Preambulo

En vigor desde 30 dic 2015
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La transparencia juega un papel fundamental como elemento inherente al mismo concepto de democracia y de regeneración democrática, configurando un diseño nuevo de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de sus entes públicos, tal y como señala la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Precisamente, la Ley de Cuentas Abiertas viene a constituirse en un complemento indispensable de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Sin embargo, más allá de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, la presente Ley de Cuentas Abiertas encuentra su fundamento en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su versión aprobada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que considera la transparencia como uno de los principios de actuación de la Administración regional conforme a su artículo 37.2; asimismo en su artículo 39 que impone medidas de buena administración, exigiendo la regulación y adaptación de los procedimientos generales para dar celeridad y transparencia a la tramitación administrativa, así como para extender las relaciones entre la Administración y los ciudadanos/as; en el artículo 7.1 según el cual los poderes públicos regionales han de facilitar la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura; en el artículo 79.2, conforme al cual el gasto público responderá al criterio de transparencia; en el artículo 75 que establece la garantía de la transparencia y la adecuada fiscalización de las empresas públicas, organismos autónomos y otros entes públicos de derecho público o privado; en el artículo 86.1 que expresa que las relaciones entre la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la del Estado estarán informadas por el principio de transparencia y a hacerlo usando nuevas tecnologías, conforme se menciona en el artículo 7 apartados 6 y 10. En consecuencia, el acceso a las cuentas corrientes de la Administración supone una garantía fundamental para el cumplimiento de estas funciones mencionadas en nuestro Estatuto. En el ámbito estatal, la importancia de la transparencia en la administración y gestión de lo público se recoge en el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, aprobada por las Cortes Generales, que pretende establecer las bases materiales que den cumplimiento a las disposiciones constitucionales sobre participación política recogidas en los artículos 9.2 y 23.2 y sobre el derecho fundamental a la información recogido en el artículo 20.1 de la Constitución española. Y en este sentido, la presente ley es una garantía de transparencia de la Administración en su grado máximo, en cuanto configura el acceso a la información que se regula en la misma no mediante el derecho de acceso, que debe ser ejercitado por el ciudadano y que requiere una acción por parte del mismo, sino mediante la «publicidad activa», es decir, mediante la puesta a disposición de la información en los portales de transparencia, sedes electrónicas o páginas web de las entidades que resultan obligadas por esta norma. II La presente ley cuenta con 6 artículos y tres disposiciones finales. En el articulado se recogen los aspectos esenciales, como es el ámbito de aplicación de la norma, la definición de cuentas abiertas, la determinación de los datos mínimos que deben aparecer en la publicidad que se realice de las cuentas abiertas y sus plazos de publicación, sin perjuicio de que las entidades implicadas mediante su correspondiente normativa puedan publicar cualquier otro dato que consideren de interés y su lugar de publicación. También se regula el formato, al considerarse un elemento esencial de la transparencia el que los datos aparezcan publicados de manera que sean reutilizables y que cumplan los estándares de seguridad e interoperabilidad determinados por las normas. Por último, se detalla también a qué órgano de la administración corresponde el impulso y seguimiento de las medidas previstas en la presente ley, como un medio más para garantizar la efectividad de esta norma. Las disposiciones finales habilitan para el desarrollo reglamentario a la Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, y determinan la entrada en vigor de la presente norma, estableciendo el plazo de un mes para que las entidades afectadas puedan cumplir las prescripciones en ella establecidas. Asimismo, se introduce una modificación en la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura en aras a conseguir una mayor congruencia y coherencia del ordenamiento jurídico existente en esta materia. En su tramitación se ha cumplido el trámite de solicitud de informe al Consejo Consultivo, así como, atendiendo a la incidencia de la Ley en la protección de datos de carácter personal, la solicitud de informe a la Agencia Española de Protección de Datos. El contenido de dicho informe ha sido determinante en la elaboración de la presente ley.
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eli/es-ex/l/2015/12/23/18#preambulo-preambulo

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