Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 12 jun 2010
Mientras no se apruebe el reglamento de régimen interior se aplican las normas de régimen interior vigentes, en todo lo que sea compatible con la presente ley. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por la normativa reguladora del procedimiento administrativo aplicable al ámbito de la Administración de la Generalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2010/06/07/18#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil