Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2009
A la entrada en vigor de la presente ley, la Comisión Interinstitucional de Inserción pasará a constituir la Comisión Interinstitucional para la Inclusión Social y adoptará la composición y el funcionamiento de aquella en tanto no se apruebe su normativa específica de funcionamiento.
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