Título TÍTULO VII

Art. 107

En vigor desde 1 ene 2009
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#art-107

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