Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 13 dic 2011
A los efectos de agilidad administrativa, el Departamento de Sanidad y Consumo facilitará a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, con carácter mensual, los datos de identificación, fecha de nacimiento y fecha de fallecimiento de las personas titulares y beneficiarias de las prestaciones económicas reguladas en la presente ley. Se modifica por el de la Ley 4/2011, de 24 de noviembre. Ref. BOE-A-2011-19608

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eli/es-pv/l/2008/12/23/18#disposicion-adicional-quinta