Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 9 abr 2008
En tanto no se apruebe el reglamento que fije los umbrales de ocupación de las viviendas, se aplica lo establecido, en cuanto al número máximo de personas por metro cuadrado, en el Decreto 259/2003, de 21 de octubre, sobre requisitos mínimos de habitabilidad en los edificios de viviendas y de la cédula de habitabilidad.
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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-transitoria-primera

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