Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima quinta

En vigor desde 31 mar 2017
1. Los propietarios y las comunidades de propietarios deben retirar en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional las placas colocadas en las viviendas que han dejado de tener la calificación de viviendas protegidas. 2. La falta de retirada de las placas en el plazo establecido por el apartado 1 constituye una infracción leve, de acuerdo con el artículo 125. Se añade por el art. 190.2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-101

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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-adicional-vigesima-quinta

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