Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 9 abr 2008
El sistema de adjudicación en las primeras y segundas transmisiones de las viviendas reguladas en el título V es aplicable a las viviendas de protección oficial calificadas al amparo de los decretos 454/2004 y 244/2005.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-transitoria-quinta