Título TÍTULO VII
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 9 abr 2008
Las viviendas calificadas como protegidas antes de la entrada en vigor de la presente ley deben sujetarse al régimen jurídico vigente en el momento de ser calificadas.
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Proeli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-transitoria-tercera