Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima sexta

En vigor desde 31 dic 2019
El Área Metropolitana de Barcelona es competente para declarar, con la audiencia previa de los municipios afectados, las áreas de conservación y rehabilitación a que hace referencia el artículo 36, incluso para delimitar actuaciones de rehabilitación edificatoria en el medio urbano de interés metropolitano y de alcanzar la condición de administración actuante para la gestión urbanística de las actuaciones mencionadas. Se añade por la disposición final 1.2 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-2509

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eli/es-ct/l/2007/12/28/18#disposicion-adicional-vigesima-sexta

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