Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 jun 2006
1. Esta Ley será aplicable a las resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas que se emitan con posterioridad a su entrada en vigor, aun cuando se refieran a hechos anteriores a la misma. 2. Las resoluciones de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas que se encuentren en curso en el momento de la entrada en vigor de esta Ley seguirán tramitándose conforme a las normas vigentes en aquel momento hasta su conclusión.
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eli/es/l/2006/06/05/18#disposicion-transitoria-unica

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