Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 7 jun 2006
Esta Ley se dicta en ejercicio de las competencias atribuidas al Estado en materia de legislación procesal por el artículo 149.1.6.ª de la Constitución.
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eli/es/l/2006/06/05/18#disposicion-final-segunda

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