Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
En vigor desde 16 ene 2004
Las instituciones y administraciones públicas de Cataluña deben fomentar la creación de servicios de atención a niños abiertos a toda la población en los puestos de trabajo o cerca de los puestos de trabajo.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-22