Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 16 ene 2004
1. El Gobierno debe promover campañas de sensibilización dirigidas a las empresas que tengan su sede social o que ejerzan actividades en Cataluña, a fin de que apliquen con respecto a sus trabajadores medidas de conciliación de la vida familiar y la vida laboral. 2. El Gobierno debe fomentar que las empresas a las que se refiere el apartado 1 adopten, por medio de la negociación colectiva o de acuerdos colectivos, medidas para la conciliación de la vida familiar y la vida laboral de sus trabajadores. 3. Sin perjuicio del principio de autonomía de las partes, las medidas a que se refiere el apartado 2 pueden ser de los siguientes tipos: a) Crear servicios de atención a niños en las empresas. b) Facilitar ayudas para el acceso a plazas de servicios de atención a niños. c) Flexibilizar la jornada laboral e implantar la reducción de jornada para los trabajadores con niños menores de seis años o con personas en situación de dependencia a su cargo. d) Ampliar el permiso de maternidad o paternidad. 4. El Gobierno debe fomentar la formación de personal especializado en la prestación de servicios familiares y la creación de empresas especializadas en la prestación de servicios familiares.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-26

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