Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 16 ene 2004
Las entidades locales deben incluir beneficios fiscales en las tasas y los precios públicos por la prestación de servicios públicos o por actividades de su competencia como medida de apoyo a las familias, de conformidad con lo dispuesto por las legislaciones estatal y autonómica sobre régimen local y, si procede, la legislación sectorial correspondiente.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-20

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