Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 16 ene 2004
El gobierno y las entidades locales deben promover un trato más favorable a los miembros de familias con cargas familiares en lo que concierne a las contraprestaciones que deban satisfacer a las entidades, empresas y establecimientos concesionarios de servicios públicos.
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eli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-21

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