Título TÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 16 ene 2004
1. El Gobierno debe otorgar ayudas para la adquisición, rehabilitación y promoción de viviendas, en el marco del Plan de la vivienda y de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria.
2. En el otorgamiento de ayudas en materia de vivienda, el Gobierno debe valorar, de forma preferente, el acceso a la primera vivienda de los jóvenes, de las familias numerosas, de las familias monoparentales y de las familias con personas discapacitadas.
3. El Gobierno debe impulsar y promover programas que faciliten el acceso a viviendas que se adapten a las necesidades de las personas y de las familias.
4. El Gobierno debe adoptar medidas para promover el acceso a una vivienda adecuada o la adaptación de las viviendas familiares a las necesidades que genera la situación de dependencia, estableciendo líneas de ayudas para dichas adaptaciones.
5. El Gobierno debe crear una bolsa de viviendas sociales para facilitar el acceso a la vivienda de las familias en situación de vulnerabilidad social.
6. El Gobierno debe establecer, en el marco del Plan de la vivienda, una cuota obligada de construcción de viviendas de mayor superficie destinadas a familias numerosas.
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Proeli/es-ct/l/2003/07/04/18#art-15