Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Impuesto sobre depósito de residuos peligrosos
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2023
No estará sujeto al impuesto el depósito de residuos peligrosos que se realice con el fin de gestionarlos para su valorización en las instalaciones previstas para tal fin.
Téngase en cuenta que este artículo se queda sin efecto, desde el 1 de enero de 2023 mientras exista un tributo estatal que grave el mismo hecho imponible, según establece la disposición adicional 23 de la Ley 1/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-1604
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-68