Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones comunes
Art. 19
En vigor desde 1 ene 2004
Las infracciones tributarias en relación con los impuestos a que se refiere el presente capítulo serán calificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, la Ley General Tributaria y demás disposiciones que las desarrollen y complementen.
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Proeli/es-an/l/2003/12/29/18#art-19