Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera

Art. 22

En vigor desde 1 ene 2004
1. El impuesto sobre emisión de gases a la atmósfera grava las emisiones a la atmósfera de determinadas sustancias generadas en los procesos productivos desde instalaciones situadas en Andalucía, con la finalidad de incentivar conductas más respetuosas con el aire así como la mejora de su calidad. 2. A efectos de este impuesto, se entenderá por: a) Emisión: la expulsión directa o indirecta de sustancias a la atmósfera procedentes de fuentes puntuales de una instalación. b) Instalación: cualquier unidad técnica fija en donde se desarrollen una o más de las actividades industriales enumeradas en el anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, así como cualesquiera otras actividades directamente relacionadas con aquellas que guarden relación de índole técnica con las actividades llevadas a cabo en dicho lugar y puedan tener repercusión sobre las emisiones.
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eli/es-an/l/2003/12/29/18#art-22

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